El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros titulares, los cuales serán electos en la primera asamblea general de delegados de conformidad a lo dispuesto en la ley: Un miembro por (3) años, Un (1) miembro por dos (2) años y Un (1) miembro por un (1) año, más dos (2) miembros suplentes que ocuparan las posiciones de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. Constituirán quórum dos (2) miembros titulares.
Ningún miembro de este consejo podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. Los nuevos electos para sustituir aquellos cuyos términos vencieron serán elegidos por tres (3) años.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de todas las actividades de la cooperativa, y tendrá derecho al veto solo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada de lo contrario, en la próxima asamblea hará constar dicha veto y dependiendo de las implicaciones que tenga el tema vetado, este consejo podrá elevar una instancia al IDECOOP, como órgano rector del sector con el propósito de corregir la situación vetada.
El derecho al veto debe ejercerse ante el presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas después de haber recibido el Consejo de Vigilancia, la notificación de la decisión adoptada por el Consejo de Administración, la cual debe ser remitida por el secretario del Consejo de Administración al presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas hábiles de haber sido aprobada.
El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.
Atribuciones
a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la cooperativa.
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de las actividades durante el período en que él haya actuado.
c) Denunciar ante el Consejo de Administración los errores que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a corregirlos.
d) Presentar ante el Consejo de administración las quejas y todo cuanto considere infuncional para el bienestar y la transparencia y el buen funcionamiento de la cooperativa, así como casos de violaciones a la ley o reglamento, para que este apodere al Consejo de Disciplina a los fines que correspondan.
e) Convocar extraordinariamente a la asamblea general, cuando a su juicio se justifique esa medida, con el visto bueno de tres miembros.
f) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de Administración o contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa.
g) Fiscalizar los inventarios que sirvan de base para preparar los balances y estados financieros a ser presentados ante la asamblea general.
Ningún miembro de este consejo podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. Los nuevos electos para sustituir aquellos cuyos términos vencieron serán elegidos por tres (3) años.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de todas las actividades de la cooperativa, y tendrá derecho al veto solo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada de lo contrario, en la próxima asamblea hará constar dicha veto y dependiendo de las implicaciones que tenga el tema vetado, este consejo podrá elevar una instancia al IDECOOP, como órgano rector del sector con el propósito de corregir la situación vetada.
El derecho al veto debe ejercerse ante el presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas después de haber recibido el Consejo de Vigilancia, la notificación de la decisión adoptada por el Consejo de Administración, la cual debe ser remitida por el secretario del Consejo de Administración al presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas hábiles de haber sido aprobada.
El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.
Atribuciones
a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la cooperativa.
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de las actividades durante el período en que él haya actuado.
c) Denunciar ante el Consejo de Administración los errores que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a corregirlos.
d) Presentar ante el Consejo de administración las quejas y todo cuanto considere infuncional para el bienestar y la transparencia y el buen funcionamiento de la cooperativa, así como casos de violaciones a la ley o reglamento, para que este apodere al Consejo de Disciplina a los fines que correspondan.
e) Convocar extraordinariamente a la asamblea general, cuando a su juicio se justifique esa medida, con el visto bueno de tres miembros.
f) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de Administración o contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa.
g) Fiscalizar los inventarios que sirvan de base para preparar los balances y estados financieros a ser presentados ante la asamblea general.