El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por los socios en asamblea general ordinaria.
El primer año se elegirá Uno (1) por tres (3) años; Uno (1) por dos (2) años y Uno por Un (1) años, el suplente será por Un (1) año, dos de estos tres miembros titulares constituyen el quorum.
Después del primer año el mandato de los miembros que se elijan será por tres años, ningún consejero podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos.
Una vez elegidos los miembros del Comité de Crédito, éstos se reunirán por separado y seleccionarán de entre los miembros un presidente, un secretario y un vocal e informarán a la asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
El tesorero, el Comité de Crédito y el Consejo de Vigilancia podrán solicitar la convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo de Administración.
El Comité de Crédito será el analista y arbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios, luego de confirmada la información suministrada por el socio (a) en la solicitud, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo comité que soliciten préstamos en exceso de sus aportaciones de capital.
En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta; el acuerdo figurará en el libro del primero.
Las solicitudes de créditos o prestamos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán al Comité de Crédito para su analisis, aprobación o rechazo.
El Consejo de Administración, conjuntamente con el Comité de Crédito, reglamentará lo relativo a la cuantía, interes y plazos máximos de los préstamos, con o sin garantía.
El primer año se elegirá Uno (1) por tres (3) años; Uno (1) por dos (2) años y Uno por Un (1) años, el suplente será por Un (1) año, dos de estos tres miembros titulares constituyen el quorum.
Después del primer año el mandato de los miembros que se elijan será por tres años, ningún consejero podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos.
Una vez elegidos los miembros del Comité de Crédito, éstos se reunirán por separado y seleccionarán de entre los miembros un presidente, un secretario y un vocal e informarán a la asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
El tesorero, el Comité de Crédito y el Consejo de Vigilancia podrán solicitar la convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo de Administración.
El Comité de Crédito será el analista y arbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios, luego de confirmada la información suministrada por el socio (a) en la solicitud, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo comité que soliciten préstamos en exceso de sus aportaciones de capital.
En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta; el acuerdo figurará en el libro del primero.
Las solicitudes de créditos o prestamos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán al Comité de Crédito para su analisis, aprobación o rechazo.
El Consejo de Administración, conjuntamente con el Comité de Crédito, reglamentará lo relativo a la cuantía, interes y plazos máximos de los préstamos, con o sin garantía.