La Asamblea General, ordinaria o extraordinariamente constituida, será la Autoridad Suprema de la Cooperativa y sus disposiciones, obligan a todos los asociados presentes o no, siempre que las mismas se tomen de conformidad con los Estatutos y la ley, sobre asociaciones cooperativas y su reglamento. La Asamblea General será convocada ordinaria, se reunirá una vez al año y se convocará de manera extraordinaria, cuando se presenten situaciones que así lo demanden según en los presentes Estatutos.
La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio social de la cooperativa, la misma estará integrada, por los delegados escogidos por los socios calificados a la fecha del cierre. La asamblea se reunirá en el lugar, fecha y hora que señale el presidente del Consejo de Administración en la convocatoria, la cual debe hacerse con diez (10) días calendario de anticipación a ésta; vencido el plazo de los 3 meses, sin que el Presidente convoque la asamblea ordinaria, dicha convocatoria podrá ser hecha, por la mitad de los miembros del Consejo; a falta de ello, la convocatoria será hecha por el presidente del Consejo de Vigilancia. Cada uno de estos órganos dispone de 10 días calendario para realizar dicha convocatoria.
La asamblea general ordinaria se constituirá con los delegados elegidos por los diversos Distritos, por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y miembros del Comité de Crédito, los cuales por los cargos que desempeñan, tendrán junto a los delegados voz y voto de la siguiente manera:
La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio social de la cooperativa, la misma estará integrada, por los delegados escogidos por los socios calificados a la fecha del cierre. La asamblea se reunirá en el lugar, fecha y hora que señale el presidente del Consejo de Administración en la convocatoria, la cual debe hacerse con diez (10) días calendario de anticipación a ésta; vencido el plazo de los 3 meses, sin que el Presidente convoque la asamblea ordinaria, dicha convocatoria podrá ser hecha, por la mitad de los miembros del Consejo; a falta de ello, la convocatoria será hecha por el presidente del Consejo de Vigilancia. Cada uno de estos órganos dispone de 10 días calendario para realizar dicha convocatoria.
La asamblea general ordinaria se constituirá con los delegados elegidos por los diversos Distritos, por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y miembros del Comité de Crédito, los cuales por los cargos que desempeñan, tendrán junto a los delegados voz y voto de la siguiente manera: