El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la cooperativa y estará compuesto por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de delegados dos (2) por tres años pudiendo reelegirse dos veces, dos (2) por dos (2) años pudiendo reelegirse dos veces y uno por un (1) año que igual se puede reelegir dos veces, tambien, formaran parte de este consejo dos (2) suplentes, escogidos que ocuparan la posiciones uno y dos de acuerdo a la proporsión de votos obtenidos. Para la conformación de este consejo que lo integran siete (7) miembros y constituyen quorum tres (3) miem bros titulares.
Art. 29.- En la primera Asamblea se elegirán dos (2) miembros por tres años, dos (2) miembros por dos (2) años y un miembro por un (1) año. Ningún miembro podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. En las siguientes Asambleas los miembros se elegirán por tres (3) años, los suplentes serán elegidos por un (1) año.
Una vez elegidos los miembros del Consejo de Administración, éstos se reunirán y elegirán de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un (1) vocal, e informarán a la Asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el presidente por medio del secretario, indicando, temas, hora, día y lugar de la reunión, a falta de esta, puede ser hecha por mas de la mitad de sus miembros o por el Consejo de Vigilancia.
Será considerado como dimitente, todo miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Comité de Crédito, que habiendo sido convocado debidamente, faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin causa justificada. En caso de ocurrir alguna en la condición citada se llenará la vacante con los suplentes en el orden que aparezcan.
En caso de falta definitiva de un titular y no haber suplente, antes de la expiración del plazo para el cual fueron elegidos, el Consejo de Admi nistración elegirá uno para ocupar la vacante por el período faltante. La próxima Asamblea General podrá ratificarlo o no.
Art. 29.- En la primera Asamblea se elegirán dos (2) miembros por tres años, dos (2) miembros por dos (2) años y un miembro por un (1) año. Ningún miembro podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. En las siguientes Asambleas los miembros se elegirán por tres (3) años, los suplentes serán elegidos por un (1) año.
Una vez elegidos los miembros del Consejo de Administración, éstos se reunirán y elegirán de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un (1) vocal, e informarán a la Asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el presidente por medio del secretario, indicando, temas, hora, día y lugar de la reunión, a falta de esta, puede ser hecha por mas de la mitad de sus miembros o por el Consejo de Vigilancia.
Será considerado como dimitente, todo miembro del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Comité de Crédito, que habiendo sido convocado debidamente, faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin causa justificada. En caso de ocurrir alguna en la condición citada se llenará la vacante con los suplentes en el orden que aparezcan.
En caso de falta definitiva de un titular y no haber suplente, antes de la expiración del plazo para el cual fueron elegidos, el Consejo de Admi nistración elegirá uno para ocupar la vacante por el período faltante. La próxima Asamblea General podrá ratificarlo o no.