COMISIÓN DE EDUCACIÓN:
Art. 84: La Comisión de Educación estará integrada por Tres (3) miembros designados anualmente por el Consejo de Administración. En dicha Comisión deberá haber por lo menos un miembro de dicho Consejo, quien la presidirá. Los comisionados podrán ser electos cuantas veces sea conveniente.
Art. 85: Esta Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le trace el Consejo de Administración y tendrá específicamente las siguientes atribuciones:
a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa con el (IDECOOP);
b) Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus socios como para la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida;
c) Esta comisión incluirá con carácter de prioridad temas educativos relacionados con la educación de los /as asociados /as.
d) Disponer de los fondos que se le haya asignado, previa aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo;
f) Presentar un informe anual al Consejo de Administración, dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado los fondos.
g) En esta cooperativa la comisión de educación, estará integrada por tres miembros de las áreas: Cooperativa, Financiera y Administración.
OTRAS COMISIONES
Art. 86: La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y atender asuntos puramente técnicos, que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General, solamente cuando así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial los designará el Consejo de Administración y la presidirá el presidente del Consejo o un asociado designado él presidente. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General de socios, cuando le sea requerido.
Art. 84: La Comisión de Educación estará integrada por Tres (3) miembros designados anualmente por el Consejo de Administración. En dicha Comisión deberá haber por lo menos un miembro de dicho Consejo, quien la presidirá. Los comisionados podrán ser electos cuantas veces sea conveniente.
Art. 85: Esta Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le trace el Consejo de Administración y tendrá específicamente las siguientes atribuciones:
a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa con el (IDECOOP);
b) Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus socios como para la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida;
c) Esta comisión incluirá con carácter de prioridad temas educativos relacionados con la educación de los /as asociados /as.
d) Disponer de los fondos que se le haya asignado, previa aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo;
f) Presentar un informe anual al Consejo de Administración, dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado los fondos.
g) En esta cooperativa la comisión de educación, estará integrada por tres miembros de las áreas: Cooperativa, Financiera y Administración.
OTRAS COMISIONES
Art. 86: La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y atender asuntos puramente técnicos, que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General, solamente cuando así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial los designará el Consejo de Administración y la presidirá el presidente del Consejo o un asociado designado él presidente. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General de socios, cuando le sea requerido.